Últimamente, se comenta mucho en el mundillo de las carreras por montaña los cambios que ha habido a nivel regional con respecto a los rescates de montaña. Si alguna vez has estado en alguna conversión en la que se haya tratado este tema, seguro que habrás escuchado que ahora si algún fin de semana entrenando tienes algún percance grave, digamos que das un tropezón en el sitio más peligroso de tu recorrido de ese día, y necesitas ser rescatado, la factura que vas a tener que asumir va a ser de agárrate y no menees.
¿Qué hay de verdad en todo esto? Pues a raíz de lo cuenta la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias en el folleto informativo que ha publicado en su página web respecto a las tasas en los rescates de emergencia, poca cosa.
Es interesante leer en detalle el folleto, pero básicamente se habla de que un rescate realizado con motivo de la realización de una práctica deportiva únicamente puede dar lugar al cobro de una tasa si se cumple alguna de estas condiciones:
- Que el deporte que se estaba practicando esté considerado una práctica deportiva peligrosa o arriesgada, según el listado que aparece en el propio folleto. La carrera por montaña o "trail running" no aparece en ese listado, aunque curiosamente el ciclismo de montaña sí.
- Que no hayamos observado o seguido advertencias de peligro.
- Que estemos haciendo una actividad prohibida (por ejemplo, transitando fuera de senderos).
- Que no estemos correctamente equipados para realizar la práctica deportiva (en nuestro caso creo que podríamos hablar no sólo de ropa, sino de agua y comida).
- Que se determine posteriormente que realmente no era necesario el rescate.
En resumen, a tenor de lo que se lee en el folleto, no parece aventurado concluir que si realizamos nuestros entrenamientos en el monte siguiendo unas normas mínimas de conducta que entran dentro del sentido común más básico, no tendremos problemas con las famosas tasas.
1 comentarios:
Interesante.
Gracias por compartir la info.
Salud!
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